domingo, 6 de noviembre de 2011

Práctica 2: Licencias Creative Commons

Práctica 2: Licencias Creative Commons

1.     ¿Qué son las licencias Creative Commons?

Creative Commons es una corporación americana sin ánimo de lucro basada en la idea de que algunas personas pueden no querer ejercer todos los derechos de propiedad intelectual que les permite la ley.
Fue fundada en 2001 por los expertos en 'ciberleyes' y propiedad intelectual James Boyle, Michael Carroll y Lawrence Lessig, el profesor de informática del MIT Hal Abelson, el abogado convertido en productor de películas documentales, a su vez convertido en experto en 'ciberleyes' Eric Saltzman, y el editor de webs de dominio público Eric Eldred.
Son varias las licencias de copyright (derecho de autor).
La finalidad de reducir las barreras legales de la creatividad por medio de una nueva legislación y las nuevas tecnologías, facilitando así  su distribución y el uso de contenidos  de un modo gratuito pero dentro de la legalidad.
Las obras creativas quedan automáticamente bajo la protección de los derechos de copia en cuanto están fijadas en un medio de expresión tangible.
El primer proyecto nace en 2002, con la finalidad de liderar un conjunto de licencias para uso público. Se inspira en la idea de la fundación para el Software Libre, con sus licencias de uso Público General (GNU GPL). A  diferencia de las licencias de la fundación para el software libre, (de donde emana la inspiración del proyecto), Creative commons no está acotado únicamente a los desarrollos informáticos, sino que amplía su campo a cualquier tipo de creaciones, musicales, teatrales, literarias, cinematográficas, fotográficas, es decir, arte en general.

El proyecto CC España se inició en febrero del año 2003 cuando la Universidad de Barcelona decide buscar un sistema para publicar material docente siguiendo el ejemplo del Massachusets Institute of Technology. Se decide optar por el sistema de licencias de Creative Commons y se establece un acuerdo de trabajo por el cual la UB lideraría el proyecto de adaptación de las licencias al Estado Español en castellano y catalán.
En febrero del año 2004 se abre una lista de discusión sobre las licencias donde participa mucha gente.
A partir del día 1 de octubre de 2004 las licencias de Creative Commons adaptadas a la legislación sobre propiedad intelectual del Estado Español están disponibles para todos en castellano y catalán.
Este proyecto ha sido posible gracias a mucha gente a la que queremos agradecer desde aquí su colaboración.

2.     ¿Qué tipos de licencias existen?

Hay distintas licencias, cada una con configuración distinta, que permite a su autor escoger como quiere que circule su obra por Internet. Según la configuración se les da a terceras personas la oportunidad de beneficiarse de estas obras.
Hay seis tipos de licencias que se dan por las cuatro condiciones fundamentales que a su vez tienen once combinaciones posibles.

Las condiciones de libre elección son:

Reconocimiento (Attribution): En cualquier explotación de la obra autorizada por la licencia hará falta reconocer la autoría.
No Comercial (Non commercial): La explotación de la obra queda limitada a usos no comerciales.
Sin obras derivadas (No Derivate Works): La autorización para explotar la obra no incluye la transformación para crear una obra derivada.
Compartir Igual (Share alike): La explotación autorizada incluye la creación de obras derivadas siempre que mantengan la misma licencia al ser divulgadas.


Con estas cuatro condiciones combinadas se pueden generar las seis licencias que se pueden escoger:



Reconocimiento – NoComercial (by-nc): Se permite la generación de obras derivadas siempre que no se haga un uso comercial. Tampoco se puede utilizar la obra original con finalidades comerciales.


Reconocimiento – NoComercial – CompartirIgual (by-nc-sa): No se permite un uso comercial de la obra original ni de las posibles obras derivadas, la distribución de las cuales se debe hacer con una licencia igual a la que regula la obra original.


Reconocimiento – NoComercial – SinObraDerivada (by-nc-nd): No se permite un uso comercial de la obra original ni la generación de obras derivadas.


Reconocimiento – CompartirIgual (by-sa): Se permite el uso comercial de la obra y de las posibles obras derivadas, la distribución de las cuales se debe hacer con una licencia igual a la que regula la obra original.


Reconocimiento – SinObraDerivada (by-nd): Se permite el uso comercial de la obra pero no la generación de obras derivadas.





Esta información pertenece a Creative Commons España, publicada en http://es.creativecommons.org/proyecto/ y se encuentra bajo la licencia Creative Commons  Reconocimiento 3.0 España (CC BY 3.0); http://creativecommons.org/licenses/by/3.0/es/deed.ca






3. ¿Cómo se cita adecuadamente este tipo de recursos?
-Cerciorarnos de que el recurso posee la licencia de Creative Commons.
-Después hay que poner el nombre del autor del recurso y seleccionar el nombre de la imagen.
-Hacer un enlace a la pagina de origen e indicar la dirección de donde se ha extraído el recurso, diciendo “obra extraída de…”.
-Después hay que seleccionar el tipo concreto de licencia, señalando: “está bajo una licencia de...” y hacer un enlace señalando la página web de la licencia de Creative Commons.

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